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Denominación social
Es el “nombre” de una persona moral, con el que queda registrado ante las autoridades administrativas competentes.
Demanda
Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio; Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el juez o el tribunal competente (Real Academia Española). Instrumento jurídico por medio del cual una persona física o moral, activa el órgano jurisdiccional con el fin de pretender la nulidad de una resolución administrativa, ante el tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tribunal Contencioso Administrativo del DF o tribunales administrativos de los Estados.
Derecho de petición
Pedir. Rogar o demandar a alguien que dé o haga algo, de gracia o de justicia (Real Academia Española). El artículo 8° constitucional establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición.
Delito
Acto u omisión que sanciona las Leyes penales y en el caso concreto las Leyes fiscales (delitos especiales).
Defraudación fiscal
Eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones (Real Academia Española). Delito que consiste en perjudicar al Fisco al obtener un beneficio indebido mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores.
Deducciones personales
Son los gastos que las personas físicas pueden disminuir de su ingreso acumulable en la Declaración Anual del ejercicio.
Deducción ciega
Es la opción que tiene el contribuyente de disminuir de sus ingresos obtenidos por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, un porcentaje, con la salvedad de no poder disminuir a su ingreso cualquier otro gasto.
Deducción: Son los gastos que la Ley autoriza para disminuir del ingreso del contribuyente, los cuales son indispensables para llevar al cabo su actividad.
Declaración de impuestos
Manifestación bajo protesta de decir verdad que realiza el contribuyente por mandato de Ley, respecto de sus obligaciones tributarias.
Dación en pago
Es una forma de extinción de la obligación fiscal consistente en la entrega de un bien para cancelar una obligación.
Cabe aclarar que la forma de extinción por excelencia de la obligación es el pago o cumplimiento con la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Sin embargo esta no es la única forma de extinción de la obligación, al respecto, el artículo 2063 del Código Civil Federal señala que el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Y que esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo lo libera de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.
Ahora bien, en materia fiscal federal, encontramos en el artículo 191 del Código Fiscal de la Federación, la figura de la dación en pago, como posibilidad de extinción de la obligación fiscal, cuando ante el incumplimiento del contribuyente deudor, ha sido necesario embargar y sacar a remate bienes de su propiedad. En esta situación conforme al procedimiento administrativo de ejecución, es necesario que para el remate de bienes, éste se realice en una almoneda pública, y para el caso de que no se fincara el remate en ésta, deberá celebrar una segunda almoneda pública.
Finalmente solamente en el caso de que tampoco se fincare el remate en la segunda almoneda, la autoridad podrá aceptar el bien en pago o adjudicárselo considerando que el bien fue enajenado en un 50% del valor de avalúo.
Crédito Fiscal
Es el que tiene derecho a exigir la autoridad fiscal de los contribuyentes, cuando no se cumplió el pago de una obligación tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. De igual forma la autoridad fiscal tendrá derecho a percibir con el carácter de créditos fiscales, aquéllos conceptos que representen el pago de otro tipo de obligaciones no cumplidas por los particulares, cuando se les da carácter legislativo de crédito fiscal.
Cabe precisar que de igual forma adoptan el carácter de créditos fiscales, las cantidades que el fisco federal o local, deba rembolsar o devolver a los contribuyentes.
De este modo, el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación, señala que son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.