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Avalúo
Valuación. Valorar; El avalúo es el valor que se le asigna a un bien para fines específicos, rendido por una persona experta en la materia, con los conocimientos técnicos y comerciales para la determinación del precio de los bienes.
Ahora bien, dentro de las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales, encontramos la de verificar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para practicar u ordenar avalúos en términos de lo dispuesto por el artículo 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación.
Por su parte, dentro del procedimiento administrativo de ejecución, el artículo 175 se señala que, la base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme a las reglas establecidas en el artículo 4º del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado.
Aval
Firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito, para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él (Real Academia Española). El aval es una garantía solidaria personal, que cubre total o parcialmente la deuda de una persona, prestada por un tercero, que se obliga solidariamente en caso de que el deudor principal no realice el pago.
Autoridad fiscal
Es la representación del poder público facultado para recaudar impuestos, llevar un control de los contribuyentes, o imponer las sanciones previstas por el Código Fiscal de la federación o Leyes fiscales respectivas, interpretar disposiciones de la Ley, entre otras funciones.
Autodeterminación
Procedimiento que realiza el propio contribuyente para determinar los impuestos a su cargo y para efectuar el entero respectivo. Cabe señalar que se parte de la buena fe del sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, quien debe cumplir espontáneamente, en tiempo y forma con las obligaciones fiscales respectivas.
Autocorrección
Es la corrección que hace el contribuyente de su situación fiscal, derivado de un error u omisión cometido al momento de cumplir con sus obligaciones fiscales; dicho error u omisión puede ser determinada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, en que se le determina al contribuyente cual es la omisión en la que incurrió; asimismo, cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.
Autenticación (autentificación)
Autorizar o legalizar algo (Real Academia Española). Con las nuevas tecnologías establecidas para el cumplimiento de obligaciones fiscales y trámites electrónicos, para efecto de las autoridades fiscales como el SAT, se entiende como el procedimiento o proceso mediante los cuales se acredita la identidad del usuario para usar un sistema que opera bajo un esquema de seguridad.
Auditoria
Revisión de la contabilidad de una empresa, de una sociedad, etc., realizada por un auditor (Real Academia Española). Revisión y examen objetivo y sistemático que realiza una persona especialista en la materia, de las operaciones financieras y administrativas de un contribuyente.
Auditor
Es el servidor público facultado por la autoridad fiscal, para revisar y emitir una opinión fiscal sobre los Estados financieros de un contribuyente.
Asistencia y asesoramiento (facultad de)
Esta facultad la tiene la autoridad fiscal para mejorar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y consiste en explicar las disposiciones fiscales en forma sencilla y clara, por los medios necesarios, así como establecer oficinas en el territorio nacional con el fin de orientar a los contribuyentes y auxiliarles en el cumplimiento de sus obligaciones.
Asociación
Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada (Real Academia Española). Es el contrato en el que varios individuos acuerdan en reunirse de manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley, es por ello que el artículo 2670 del Código Civil Federal, señala que:
“Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.”