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Arrendamiento Financiero
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 15 señala que el arrendamiento financieros, es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.
Aunado a lo anterior, el artículo 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito define al arrendamiento financiero como el contrato en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiera el Artículo 27 de la Ley en cita, las cuales son:
- La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición;
- A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal; o bien
- A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero.
Al establecer el plazo forzoso a que hace mención el párrafo anterior, deberán tenerse en cuenta las condiciones de liquidez de la arrendadora financiera, en función de los plazos de los financiamientos que, en su caso, haya contratado para adquirir los bienes.
Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y ratificarse ante la fe de notario público, corredor público titulado, o cualquier otro fedatario público y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicios de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen.
Arrendamiento
Acción de arrendar. Arrendar. Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios (Real Academia Española). Es la actividad por la cual una persona permite el uso o goce temporal de un bien a otra, a cambio de una determinada cantidad, en este sentido, encontramos que el artículo 2398 del Código Civil Federal, señala que:
“Artículo 2398.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.”
Por lo anterior tenemos que, los elementos del arrendamiento consisten en la voluntad de dos o mas sujetos para obligarse recíprocamente; el uso o goce temporal de un bien; el pago en precio cierto, en contraprestación al uso o goce de dicho bien
Arancel
Tarifa oficial que determina los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc. Tasa, valoración, norma, Ley (Real Academia Española). Son las cuotas establecidas en las tarifas de los impuestos generales de importación y exportación.
Apostillado
Acto mediante el cual una autoridad competente, hace constar que la firma del servidor público o la impresión del sello oficial de una oficina gubernamental en un documento, son auténticos.
Aportaciones de Seguridad Social
En términos de lo dispuesto por el artículo 2° fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en leyes a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Ahora bien, debemos entender por seguridad social a aquellas aportaciones que se otorgan con la finalidad de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado, en términos de lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Apelación
El que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó (Real Academia Española). Recurso jurisdiccional ordinario, reservado a aquella persona que tras haber acudido ante el órgano jurisdiccional a deducir un derecho, afirma haber sufrido algún agravio o perjuicio en sus pretensiones, por la sentencia o resolución de un tribunal inferior, con el fin de obtener del tribunal respectivo superior, que modifique con arreglo a derecho la resolución inferior.
La apelación es un recurso ordinario y vertical a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juez de primera instancia, con el objeto de que aquél la modifique o revoque.
Adrián Godinez Castillo
Licenciado
Adrián Godinez Castillo
Egresado de la Universidad Iberoamericana, A.C., en donde obtuvo el Título de Licenciado en Derecho, asi como Diplomado en Derecho Tributario y Derecho Mercantíl en el ITAM, además de contar con diversos seminarios de actualización en el área de Derecho Mercantíl y Civil impartidos por instituciones como la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, S.C. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; y Centro de Estudios Fiscales y Legislativos del Consejo Coordinador Empresarial.
Anotación marginal
Es una anotación que complementa o corrige un documento, que se asienta con posterioridad a que este ha sido suscrito, y que se realiza al margen del mismo.
Amparo Indirecto
En materia fiscal y administrativa, y conforme a lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Amparo, el Amparo Indirecto es el Juicio que se tramita ante los Jueces de Distrito, cuando se considera que una Ley fiscal es inconstitucional; contra actos en el juicio contencioso administrativo que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio contencioso administrativo que afecten a personas extrañas a él, cuando la Ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario ó medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate de juicio de tercería.
Amparo Directo
Es el Juicio que se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito por medio del cual se reclaman las sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio, en materia fiscal y administrativa, los actos que se reclaman en este amparo, serán las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal o los Tribunales Administrativos de los Estados.
Ahora bien, el artículo 158 de la Ley de Amparo, señala, cuando y en que casos será procedente el juicio de Amparo Directo, por lo que en tal sentido se señala que será competente para conocer y resolver dicho Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.
Asimismo, solo será procedente el juicio de amparo directo, cuando las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.
Por último, es importante señalar que cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, es decir, que acepten un medio ordinario de defensa para subsanarlos, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio.