Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes (Real Academia Española). Es la interpretación habitual, constante y sistemática que llevan al cabo los tribunales con motivo de la resolución de los casos que son sometidos a su jurisdicción y que, por disposición de la Ley, se convierte en precedente de observancia obligatoria para fallos posteriores, tanto para el órgano jurisdiccional que la establece, como para los tribunales que sustancian instancias anteriores.