Son las formas legalmente establecidas, por medio del cual se reconocen cuales son los tipos de pago que debe aceptar la Federación en la recaudación de los impuestos pagados por el contribuyente, bajo estos lineamientos tenemos lo reconocido por el artículo 20, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aunado a lo anterior, cabe destacar que el referido precepto legal, de igual manera establece los casos en que se aceptaran los diversos tipos de pago, siendo el caso que, cuando los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco.