El término mercancías es considerada como un objeto mercantil destinada al cambio, por tanto es considerado mercancías como toda entidad corporal o incorporal que, no estando que no estando excluida del comercio, puede ser objeto de apropiación, en términos de lo dispuesto por el artículo 747 del Código Civil Federal.
Cabe inferir que comúnmente nos referimos a la mercancía, cuando hacemos referencia a todos aquellos bienes que se encentran en poder de personas dedicadas al comercio, quien a su vez ofrece dicho bien con la intensión de efectuar su venta, por consiguiente al efectuar la venta a un particular, la cosa dejará de tener la característica de mercancía.
Asimismo, es importante establecer cuales son los bienes que pueden ser considerados mercancías para los efectos establecido en las leyes fiscales, en este sentido tenemos que, en materia aduanera se consideran mercancías todos aquellos productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
México, País y Territorio Nacional: De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
Aunado a lo anterior, el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el territorio nacional, esta conformado por
- El de las partes integrantes de la Federación;
- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;
- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Por lo que en tal sentido es importante establecer que se entiende por México para efectos fiscales.