La múltiple imposición, es la captación de ingresos que perciben los Estados que adoptan los mismos hechos o actos jurídicos gravados por la Federación, en la creación de impuestos de carácter local, por lo que en tal sentido recaudan doble o triplemente impuestos que están reservados para la Hacienda Publica Federal.
Cabe aclarar que, tanto la doble como la múltiple imposición, son prohibidos en nuestro derecho positivo mexicano por disposición expresa del artículo 73, fracción XXIX, último párrafo Constitucional, disposición de la cual derivó la Ley de Coordinación Fiscal, la que establece en su artículo 1 el objeto de dicha ley, la cual se basa en coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Como podemos constatar, la múltiple imposición se encuentra impedida, por disposición legal.