Es el vínculo jurídico que relaciona a un individuo con un Estado, ya sea que haya nacido en dicho Estado, o bien, haya adquirido la nacionalidad por naturalización, en tal sentido el artículo 30 Constitucional, establece los supuestos para la adquisición de la nacionalidad mexicana, la cual puede ser por nacimiento o por naturalización, en este sentido, se tiene que:
- Son mexicanos por nacimiento:
- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
- Son mexicanos por naturalización:
- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.