Es el asumir una responsabilidad que originalmente es de un tercero, ya sea por disposición legal, por voluntad o asunción propia, es decir, es la responsabilidad proporcional que asume un tercero a favor del deudor originario. Asimismo se puede definir como la obligación conjunta de dos o más personas para cumplir con las disposiciones fiscales, pero que permiten los beneficios de orden y excusión, el primero, referente a que el deudor primario cumpla con la obligación fiscal a su cargo, y sólo en defecto de ello, el solidario deberá responder de la misma; el beneficio de excusión, corresponde a la posibilidad de hacer valer excepciones o excusarse de cumplirlas por incapacidad económica superveniente, ambos beneficios, solo pueden ser invocados por el obligado solidario.
Al igual que la responsabilidad solidaria, el obligado solidario asume directamente parte de la deuda del deudor originario, por tal sentido es importante aclarar que la responsabilidad solidaria no se presume, sino que resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
Por lo anteriormente señalado, es importante que se establezca la parte por la que responderá el obligado solidario en beneficio del acreedor, dado que sino no existe división de la deuda y de dicha división no se establece la parte por la que responderá el obligado solidario, se supone que responderá por el total de la deuda del deudor principal, por disposición expresa de lo dispuesto por el Título Segundo, Capitulo IV, del Código Civil Federal, el cual establece la forma en que debe efectuarse el cobro de la obligación solidaria.