Retroactivo. Que obra o tiene fuerza sobre lo pasado (Real Academia Española). Aplicar una disposición presente a actos o actividades del pasado. La retroactividad está limitada en el artículo 14 constitucional, que señala:”A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, esto es que si aplica la retroactividad en lo que beneficie a la persona que se le aplique una Ley