Miércoles, 19 Octubre 2016 17:20

Visita domiciliaria

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El Art. 16 constitucional, prevé que la autoridad administrativas podrán practicar visitas domiciliarias, únicamente para cerciorase que se han cumplido con los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las Leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

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