El Art. 16 constitucional, prevé que la autoridad administrativas podrán practicar visitas domiciliarias, únicamente para cerciorase que se han cumplido con los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las Leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.