Glosario

Bien

Patrimonio, hacienda, caudal, cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho (Real Academia Española). Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación y apreciación pecuniaria, empleado para satisfacer alguna necesidad.

Bien inmueble

Tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la Ley esta consideración (Real Academia española). Son los terrenos y las construcciones adheridas al suelo, como los accesorios adheridos en forma tal, que no admiten su desincorporación y en general los bienes que no permiten su movimiento o desplazamiento del lugar donde se encuentran.

De este modo, el artículo 750 del Código Civil Federal establece la clasificación de los bienes inmuebles, de los cuales destacamos los siguientes:

  1. El suelo y las construcciones adheridas a él.
  2. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares.
  3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido.
  4. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario.
  5. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella.
  6. Los derechos reales sobre inmuebles.

Bien mueble

Los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las Leyes otorgan esta condición (Real Academia Española). Los que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro o se mueven por sí mismos.

Al respecto, el Código Civil federal refiere en sus artículos 752 a 754 que los bienes pueden ser muebles por su naturaleza o por disposición de la ley, de modo que: son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior; por su parte son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Caducidad

Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso del tiempo, generalmente referido a un plazo señalado por la Ley como carga para el ejercicio de aquellas (Real Academia Española).

La palabra caducidad deriva del término latino cado que significa caer, terminar, extinguir, perder fuerza o vigor. La caducidad es la cesación de efectos por no hacer valer un derecho durante el tiempo que señala la Ley; es, pues, un medio de extinción de derechos por efecto de su no ejercicio, durante el tiempo que para hacerlo concede la Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, la caducidad es la extinción o terminación de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, el plazo general para que se configure la caducidad es de cinco años, sin embargo es importante indicar que dicho plazo se incrementa a diez años en caso de que el contribuyente no haya solicitado su registro federal de contribuyentes.

Cambio de domicilio fiscal

Se da cuando el contribuyente o retenedor establecen su domicilio en lugar distinto a aquel que se tiene manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, cuando por determinación expresa de las disposiciones fiscales aplicables, se deba considerar un nuevo domicilio en términos del artículo 12 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Cancelación del crédito fiscal

Es la baja administrativa de los créditos fiscales, derivada de la incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios. De este modo el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación define lo siguiente:

Se consideran créditos de cobro incosteable aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 200 unidades de inversión, aquéllos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20,000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito, así como aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe.

Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieran realizado, cuando no se puedan localizar o cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

Capacidad contributiva: Posibilidad real del pago de contribuciones a cargo de los contribuyentes, entendida como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos de una forma proporcional y equitativa en relación al monto de sus ingresos y su capacidad adquisitiva y económica.

Causación

Es la realización de las hipótesis contenidas en la las leyes fiscales, de las cuales se deriva la relación jurídica tributaria, obligando al sujeto pasivo (contribuyente), a contribuir al gasto público. De lo anterior, tenemos que el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación señala que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las Leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones

Vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Cédula de Identificación Fiscal

Es el documento que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor de las personas físicas y morales que los acredita como contribuyentes, en el que consta el nombre y clave con la cual quedaron inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Ésta cédula les permite identificarse ante las autoridades hacendarias, además de ser indispensable para la expedición de facturas y recibos fiscales a su favor.

Citatorio

Documento con el que se informa al contribuyente el lugar, día y la hora en que será visitado por un funcionario autorizado por las autoridades fiscales, para realizarle una diligencia de carácter administrativo.

No se debe perder de vista que existe una gran distinción entre el citatorio establecido en el artículo 134, Fracción I, la cual se refiere a la citación que hacen las autoridades fiscales, regularmente en el domicilio de la propia autoridad, en un día y hora determinado, a efecto de presentar documentación o bien, hacer una simple aclaración de una situación fiscal especifica.

Por otra parte, el artículo 137 del ordenamiento legal en cita establece el citatorio como un requisito dentro del procedimiento de notificación de los actos administrativos, específicamente cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales, todo lo anterior, a efecto de que una notificación de carácter personal pueda ser considerada legal.

Código Fiscal de la Federación

Ordenamiento jurídico de observancia federal que establece los conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales, la forma en que se ejecutarán los actos administrativos, así como los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para la interposición de recursos administrativos, así como los lineamientos señalados a las propias autoridades para su substanciación y resolución. Regula además la aplicación de las Leyes fiscales en caso de presentar alguna laguna o duplicidad en las mismas.

Compensación

Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente (Real Academia Española). La compensación es una forma de extinción de obligaciones, en donde se liquidan dos deudas hasta por el monto de la menor, entre dos o más personas que poseen el carácter de deudor y acreedor recíprocos, en términos de lo dispuesto por el artículo 2185 del Código Civil Federal, teniendo el efecto de extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

En atención a lo anterior, llevando ésta figura á la materia fiscal, tenemos que la compensación como forma de extinción de la obligación fiscal, tiene lugar cuándo el Fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al Fisco, pero éste último está a su vez obligado a devolverle cantidades pagadas indebidamente, siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Competencia

Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado; Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto (Real Academia Española). Es la facultad o aptitud que otorga la Ley a la autoridad de para realizar determinados actos.

Página 4 de 19