Glosario
Depositario
Hombre que tiene a su cargo los bienes de una depositaría (Real Academia Española). Persona física designada por la autoridad fiscal para custodiar los bienes dados en garantía o embargados por parte de la autoridad.
Depreciación
Disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase (Real Academia Española). Es la pérdida del valor original de una inversión por el simple transcurso del tiempo, o por el deterioro o merma en la vida de servicio del bien.
Derecho de petición
Pedir. Rogar o demandar a alguien que dé o haga algo, de gracia o de justicia (Real Academia Española). El artículo 8° constitucional establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición.
Devolución
Restitución a los contribuyentes, por parte de la Hacienda pública, de las cantidades indebidamente ingresadas (Real Academia Española). La devolución es un derecho reconocido por el artículo 22 del CFF a favor de los contribuyente que pague más al Fisco de lo que adeuden o bien que paguen lo que no deban, pudiendo al respecto solicitar de la autoridad hacendaria competente, el reembolso de las cantidades que legalmente procedan, incluyendo accesorios de Ley.
Dictamen pericial
Dictamen. Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo. (Real Academia Española). Es el informe que rinde un perito o experto en determinada actividad o profesión, en el que da a conocer sus puntos de vista especializados o resultados respecto del análisis que haya hecho de una cuestión sometida a sus conocimientos.
Disolución
Relajación y rompimiento de los lazos o vínculos existentes entre varias personas (Real Academia Española). Acto mediante el cual una persona moral desaparece.
Documento digital
Es todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Domicilio Fiscal
Domicilio. Lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos(Real Academia Española). Es el lugar fijado por el contribuyente dentro del territorio nacional para efectos tributarios.
Ejecución (facultad de)
Es la facultad de las autoridades fiscales para hacer efectivos los créditos fiscales que no hayan sido cubiertos o garantizados dentro del término previsto en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación, por medio del procedimiento administrativo de ejecución.
Embargo
Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente (Real Academia Española). Es la afectación real decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, con el propósito de asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión y que se plantea o planteará en juicio (embargo preventivo, provisional o cautelar), o bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva (embargo definitivo, ejecutivo o apremiativo). En este sentido, tenemos que el embargo es una forma de garantía real, para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Embargo en la vía administrativa
Es una forma de garantizar el interés fiscal, con la salvedad que se realiza a petición del propio contribuyente deudor, quien ofrece los bienes sobre los cuales se deberá trabar embargo, y cumpliendo éste con los requisitos exigidos por la Ley fiscal y sus reglamentos.
Embargo para hacer efectivo un cobro
Es una forma de garantizar el interés fiscal que ocurre dentro del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la autoridad requiere el pago de un crédito fiscal no cubierto ni garantizado en el término legal establecido, así como el importe de sus accesorios legales y el contribuyente no prueba en el acto haberlo efectuado procediendo:
- A embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.
- A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.