Figura jurídica, de la cual se presume la respuesta en sentido negativo por parte de la autoridad, recaído a una solicitud, petición o instancia formulada por una persona física o moral, con interés en un determinado planteamiento, no recibió respuesta por parte de la autoridad a la que se dirigió, en un tiempo determinado.
La figura de la negativa ficta, encuentra sustento en el derecho de petición establecido en el artículo 8 Constitucional el cual constriñe el derecho de petición, bajo los siguientes requisitos:
Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Como se desprende del precepto constitucional anteriormente referido, para ejercer el derecho de petición, es importante que seguir las siguientes formalidades mínimas:
- La petición debe formularse por escrito; y
- El escrito debe ser dirigido de manera respetuosa y pacífica.
En materia fiscal, el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, establece que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
De lo anterior tenemos que en materia fiscal, para que opere la negativa ficta, es importante que se realice la solicitud o petición en forma escrita y respetuosa, ingresando nuestra solicitud a través de oficialía de parte común de la autoridad a quien vaya dirigido el escrito; una vez ingresado el escrito, esperar un término de tres meses en espera de la respuesta de la autoridad, si durante el término de dicho tiempo, no se obtuvo respuesta de lo solicitado, se deberá entender que la autoridad resolvió negativamente nuestra solicitud.