Es la designación jurídicamente reconocida del nombre con que se le asigna a una autoridad para el debió cumplimiento de sus atribuciones, del cual se reconoce su carácter jurídico con el que puede realizar sus actuaciones, dicho nombramiento tiene como finalidad primordial el acreditar que la autoridad tiene competencia para emitir o efectuar el acto de molestia, así como identificarse plenamente ante el obligado fiscal al momento de realizar un acto de autoridad, por lo que en tal sentido, el nombramiento es el documento por el que esta plenamente reconocida la capacidad y competencia con la que puede actuar la autoridad.
Ahora bien, para que se pueda efectuar el nombramiento es importante que la autoridad que la pretenda realizar, cuente con las facultades establecidas y reconocidas por la ley para tal efecto, verbigracia lo contenido en el artículo 152 primer párrafo, el cual establece que:
Artículo 152. El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practique la diligencia…
Como podemos apreciar del presente artículo, se desprende, ciertas hipótesis que deben perfeccionarse para que se pueda efectuar el procedimiento de embargo contenido en el artículo en comento, en este sentido, es importante determinar que:
- Que el ejecutor tiene un nombramiento que lo acredite como tal.
- Que dicho nombramiento haya sido otorgado por una autoridad con facultades legales para realizar dicho nombramiento.
- Acreditar su personalidad ante quien efectué la diligencia, identificándose plenamente para tal efecto.
Deducido de lo anterior, es menester remitirnos a lo establecido en lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el cual señala la competencia del Administrador Local Jurídico, quien tiene la facultad de expedir las constancias de notificación del personal a su cargo, que sea necesario para satisfacer las necesidades de la Administrador Local.