Es el documento emitido por las autoridades fiscales en el ejercicio de su facultad de comprobación prevista en el artículo 42 fracción II del Código Fiscal de la Federación, conocida como revisión de gabinete, por medio del cual la autoridad, lleva a cabo la revisión de la contabilidad del contribuyente, bajo las reglas establecidas en el artículo 48 del referido Código, por lo que se establece que una vez concluida la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requerida al contribuyente, la autoridad emitirá un oficio de observaciones, en el que se hacen constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y de donde se desprenda el incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.
Derivado de lo anterior, en el oficio de observaciones, se establecen todos las omisiones que durante la practica de la revisión de gabinete hubiere encontrado la autoridad, por lo que en tal sentido el contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente en el que haya surtido efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal.
Por lo que es importante que el oficio de observaciones sea notificado al contribuyente en los términos y condiciones establecido en el Código Fiscal de la Federación.