Es el incumplimiento total o parcial del pago de las contribuciones a las que se encuentra obligado el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, el cual pude derivar básicamente de dos supuestos en dicho incumplimiento; el primer supuesto, lo encontramos en el hecho de que el contribuyente al momento de presentar su declaración de impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haya tenido errores aritméticos en dicha declaración; el segundo supuesto, lo encontramos en la voluntad manifiesta del contribuyente, de dejar de pagar al fisco federal las contribuciones a las cuales se encontraba obligado.
De lo anterior, cabe inferir que existen diversos supuestos establecidos en la ley que permiten determinar la omisión de la contribución en la que puede incurrir un contribuyente.
El primer supuesto lo encontramos, en la omisión determinada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, de donde se desprenden las cantidades y contribuciones que no fueron pagados al fisco Federal.
El segundo supuesto por medio del que se determinan las omisiones de los contribuyentes, es cuando es el propio contribuyente quien subsana la omisión en la que ha incurrido sin que la autoridad haya iniciados sus facultades de comprobación, derivado de un error aritmético o de una incumplimiento involuntaria del contribuyente.
Derivado de lo anterior y tratándose de la omisión de contribuciones por errores aritmético en las declaraciones presentados a la autoridad fiscal, el artículo 78 del Código Fiscal de la Federación, establece la imposición de una multa que oscila entre un 20% a un 25% de las contribuciones que se hayan omitido. Por lo que en tal sentido, en el caso de que las omisiones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera de una resolución administrativa.
Ahora bien, derivado de la omisión de contribuciones, puede constituirse el delito de defraudación fiscal, en términos de lo dispuesto por el artículo 108 del Código en referencia, el cual establece en su primer párrafo que, comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.