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Martes, 18 Octubre 2016 17:33

Mercancías

El término mercancías es considerada como un objeto mercantil destinada al cambio, por tanto es considerado mercancías como toda entidad corporal o incorporal que, no estando que no estando excluida del comercio, puede ser objeto de apropiación, en términos de lo dispuesto por el artículo 747 del Código Civil Federal.

Cabe inferir que comúnmente nos referimos a la mercancía, cuando hacemos referencia a todos aquellos bienes que se encentran en poder de personas dedicadas al comercio, quien a su vez ofrece dicho bien con la intensión de efectuar su venta, por consiguiente al efectuar la venta a un particular, la cosa dejará de tener la característica de mercancía.

Asimismo, es importante establecer cuales son los bienes que pueden ser considerados mercancías para los efectos establecido en las leyes fiscales, en este sentido tenemos que, en materia aduanera se consideran mercancías todos aquellos productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

México, País y Territorio Nacional: De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

Aunado a lo anterior, el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el territorio nacional, esta conformado por

  1. El de las partes integrantes de la Federación;
  2. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
  3. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;
  4. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
  5. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
  6. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Por lo que en tal sentido es importante establecer que se entiende por México para efectos fiscales.

Martes, 18 Octubre 2016 17:31

Mensaje de datos

La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, generalmente informática.

Martes, 18 Octubre 2016 17:25

Medios de pago de Contribuciones

Son las formas legalmente establecidas, por medio del cual se reconocen cuales son los tipos de pago que debe aceptar la Federación en la recaudación de los impuestos pagados por el contribuyente, bajo estos lineamientos tenemos lo reconocido por el artículo 20, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aunado a lo anterior, cabe destacar que el referido precepto legal, de igual manera establece los casos en que se aceptaran los diversos tipos de pago, siendo el caso que, cuando los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco.

Martes, 18 Octubre 2016 17:24

Medios de Apremio

Son definidos como el conjunto de disposiciones jurídicas a través del cual la autoridad administrativa puede hacer cumplir coactivamente sus facultades inherentemente a ellas establecidas, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 40 establece los medios de apremio que puede ejercitar la autoridad fiscal cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de la facultad de dichas autoridades, por lo que en tal sentido se tiene que, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública; imponer una multa correspondiente al monto establecido en el código fiscal; solicitar a la autoridad competente que proceda por desobediencia a un mandato legítimo solicitada por la autoridad.

Martes, 18 Octubre 2016 17:23

Marbete

Cédula que por lo común se adhiere a las piezas de tela, cajas, botellas, frascos u otros objetos, y en que se suele manuscribir o imprimir la marca de fábrica, o expresar en un rótulo lo que dentro se contiene, y a veces sus cualidades, uso, precio, etc. (Real Academia Española). Etiqueta de control de carácter fiscal y/o sanitario que se adhiere al soporte (por ejemplo a una botella) y contiene alguna codificación que del contenido del documento.

Martes, 18 Octubre 2016 17:21

Liquidación de sociedades

Es el proceso mediante el cual se disuelve una persona moral (deja de existir).

Martes, 18 Octubre 2016 17:19

Liquidación

Acto por el que se cuantifica el tributo que ha de pagar un contribuyente (Real Academia Española).

Martes, 18 Octubre 2016 17:18

Liquidación (facultad de)

Esta facultad de las autoridades fiscales está ligada a la de comprobación, pues es consecuencia de ésta, cuando se conocen hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, traduciéndose en una obligación para determinar las contribuciones omitidas, mediante resolución.

Martes, 18 Octubre 2016 17:17

Ley

Es la norma de derecho dictada, sancionada, promulgada y que ha entrado en vigor, proveniente del proceso legislativo para su creación, aun sin el consentimiento de los individuos, que regula todos los casos o circunstancias que reúnan las condiciones previstas por ella, para su aplicación.

Martes, 18 Octubre 2016 17:01

Justicia de ventanilla

Atención inmediata, personal y sin trámites excesivos para los contribuyentes, a efecto de hacer las aclaraciones que en derecho procedan, respecto de los actos administrativos que les causen molestia.

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