Hecho que la Ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado, es decir, la certeza con que cuentan los actos y resoluciones administrativas. El artículo 68 del CFF señala que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales; sin embargo dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos y resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.